Papeles, registros y conservación de documentos en la Castilla bajomedieval

Autor convidat
Marina Kleine
Universidad de Sevilla

Los que nos dedicamos al estudio de la Corona de Castilla en la Edad Media estamos familiarizados con aquella ligera sensación de envidia que nos arrebata al volver la mirada hacia el Oriente peninsular. Pero es que se hace casi inevitable: la gran abundancia de documentación medieval disponible en los territorios de la Corona de Aragón resulta chocante en contraste con la bien conocida situación de «penuria documental» que caracteriza el reino vecino. Así, tenemos la impresión de que, mientras nuestros colegas de oficio pueden investigar virtualmente el tema que deseen porque encontrarán un buen apoyo documental, nosotros estamos condenados a leer crónicas y a citar siempre los mismos documentos. Lo digo obviamente desde mi propia perspectiva investigadora, empeñada que estoy actualmente en comprender nada menos que el entramado de la cancillería real castellana durante el reinado de Alfonso X. No en vano, precisamente la singular conservación de los registros cancillerescos desde el último tercio del reinado de Jaime I es uno de los puntos que más marca las diferencias entre los estudios de las instituciones monárquicas castellanas y aragonesas.

En efecto, es un tópico en la historiografía de la Corona de Aragón la atribución de la gran abundancia de documentación real conservada para el estudio de los siglos bajomedievales a la existencia de libros de registro de la cancillería real. La confección de éstos, a su vez, se pone en relación con la expansión dela Corona hacia el sur, concretamente con la conquista de Játiva, gran centro productor de papel bajo el dominio andalusí. De esa forma, por lo menos desde la publicación del primer volumen del Diplomatarium of the Crusader Kingdom of Valencia, de Robert I. Burns, se suele atribuir la actual riqueza documental con la que cuentan los medievalistas de la Corona de Aragón a la coincidencia de ambos elementos durante el reinado de Jaime I: la elaboración de registros cancillerescos y la disponibilidad de un soporte gráfico más barato que el pergamino, como es el papel.

Teniendo en cuenta esta situación, se podría pensar que, dada la penuria de documentos reales castellanos, los dos factores mencionados fueron exclusivos de la monarquía aragonesa. Sin embargo, diversos estudios han tratado de demostrar que esto no fue así. En primer lugar, se ha probado no sólo la fabricación de papel en territorios de la Corona de Castilla, sino también su uso para la expedición de determinados tipos de documentos cancillerescos por lo menos desde mediados del siglo XIII, como bien sintetizaron Isabel García Díaz y Juan Antonio Montalbán. Y, en segundo lugar, también la confección de libros de registro de la cancillería real castellana está documentada para la misma época, como apuntó Antonio López Gutiérrez. En este sentido, el reinado de Alfonso X constituye un momento clave para comprender el funcionamiento de la cancillería real y los mecanismos empleados por la monarquía para garantizar la conservación de la documentación emitida y, en consecuencia, la consolidación de un aparato administrativo eficiente.

Por lo que respecta al primer aspecto, se suele aducir como testimonio del uso del papel en la redacción de cartas reales una ley de la Tercera Partida (Título XVIII, Ley V) que establece qué cartas deben ser escritas en pergamino de cuero y cuáles en pergamino de panno, evidencia clara de que la cancillería real manejaba ambos soportes gráficos. Por otra parte, esta referencia textual puede y debe ser reforzada con informaciones sobre la práctica cancilleresca propiamente dicha, por lo que los datos que he compilado para la elaboración de mi tesis doctoral pueden resultar de interés, dada la inexistencia de estudios sobre la producción documental de Alfonso X basados en un corpus significativamente amplio. Así, he podido detectar la expedición de por lo menos 76 cartas alfonsinas en papel –delas cuales 66 se conservan en su soporte original–, lo que equivale a poco más de un 4% del total de documentos examinados. La mayor parte de estas cartas se emitieron en la década de 1270, pero su existencia está documentada desde 1254.En realidad, las cartas en papel más antiguas que he tenido ocasión de consultar son cuatro ejemplares que se redactaron por orden de Alfonso X cuando aún era el infante heredero de la Corona castellana, concretamente entre 1247 y 1249, y que actualmente se conservan en el Archivo de la Corona de Aragón (Cancillería, Cartas Reales, Jaime I, caja 1, nº 99, 101, 101bis y 125).

Carta de Alfonso X redactada en papel en 13 de agosto de 1255 (Archivo de la Catedral de Salamanca, caja 39,leg. 1, nº 4)

Con relación a la elaboración de registros, su existencia por lo menos desde el reinado de Alfonso X –e incluso desde unos años antes, según los diplomatistas– puede ser demostrada de distintas formas. En efecto, tanto los textos jurídicos compilados en la corte del Rey Sabio como los documentos emitidos en su nombre ofrecen pruebas más que evidentes de que sus escribanos registraban los diplomas en libros antes de la entrega final del documento a su destinatario o beneficiario. Concretamente, la etapa de la génesis documental correspondiente al registro dejó su huella en las fuentes de la época de tres formas bien definidas. La primera se encuentra en el amplio conjunto de leyes referentes a la producción documental compiladas tanto en las Siete Partidas como en el Espéculo. El texto de una de estas leyes en particular es muy claro al describir el oficio de los registradores y qué pro nace en fazer los registros:
Registradores son dichos otros escriuanos que ha en casa del rey, que son puestos para escreuir cartas en libros que han nombre registros. [...] Registro tanto quiere dezir como libro que es fecho para remembrança de las cartas e de los preuilejos que son fechos. E tiene pro, porque si el preuilejo o la carta se pierde, o se rompe, o se desfaze la letra por vejez o por otra cosa, o si viniere alguna dubda sobre ellla por ser raýda o de otra manera qualquier, por el registro se pueden cobrar las perdidas e renouarse las viejas. E otrosí por él pueden perder las dubdas de las otras cartas, de que han los omes sospecha. E aún yaze ý otra pro: que si alguna carta diessen como non deuan, por el registro se puede prouar, quién la dio, o en qué manera fue dada [...]. (Partida III.xix.8; Espéculo IV.xii.7)

En segundo lugar, la práctica de confeccionar libros de registro en la cancillería de Alfonso X se pone de manifiesto en el propio texto de los documentos reales. En este caso, podemos citar tres ejemplos de cartas que hacen mención a la existencia de dichos libros. En la primera, expedida a 8 de junio de 1261 a petición del obispo de Córdoba, el rey confirmaba a la iglesia cordobesa un privilegio que él mismo había otorgado un año antes referente a los diezmos de las fábricas de las iglesias del obispado: Ante nos, don Alfonso, [...] vino don Fernando, obispo de Córdoua, e mostrónos cuemo una carta que nos ouiemos dado a él e al deán e al cabillo de la eglesia [...] que la perdieron. E pidiónos por mercet que la mandássemos trasladar del nuestro registro, e que gela diésemos (editada por Manuel González Jiménez, doc. 245). La segunda referencia proviene de una carta emitida el 14 de marzo de 1264 a ruego de D. Pedro, obispo de Cuenca. Se trata, en realidad, de una reexpedición ex registro de la confirmación hecha por el mismo monarca en 1255 de una carta de Alfonso VIII: Viemos registro de carta del rey don Alfonso, nuestro visauuelo, que ouiemos nos confirmada. Según se explica, dicha carta, por la que se otorgaba una avenencia entre el cabildo y el concejo de Cuenca, había sido confirmada nueve años antes a este último, y la iglesia conquense pedía ahora al rey su propio ejemplar: E porque esta carta sobredicha tiene el conceio de Cuenca e cada que la han mester el obispo o los canónigos desse mismo logar pora los pleytos que les acaecen no la puede auer daquel que la tiene por el conceio, pidió nos mercet el obispo don Pedro que mandássemos tornar el traslado del registro e quediéssemos ende otra tal carta al cabillo cuemo aquella que teníe el conceio. E nos por su ruego touiemos por bien de lo fazer e mandamos le dar esta carta trasladada del nuestro registro (véanse las imágenes abajo). Finalmente, la tercera carta, de 29 de mayo de 1270, igualmente es una copia ex registro, en este caso de otra emitida en 1257 por la que Alfonso X disponía a los clérigos de Vitoria que la iglesia de San Ildefonso hiciera hermandad con el resto de las iglesias de la ciudad y que las rentas de todas ellas fuesen repartidas en común. La renovación se dio por la misma razón aducida en la carta del primer ejemplo: Porque los clérigos del cabildo sobredicho de Bitoria me dixieron que perdieron esta carta e me pedieron merçed que lamandase sacar de mío registro (editada por César González Mínguez, doc. 2).

Carta de Alfonso X del 14 de marzo de 1264 (Archivo de la Catedral de Cuenca, sección I, caja 6, nº 20)

Además de estas evidencias, un análisis de las rúbricas del personal de cancillería encontradas en la sección final de gran parte de los documentos reales permite observar todavía un tercer indicio de la práctica de registrar los diplomas. Dichas rúbricas, que se detectan sobre o bajo la plica de los privilegios y cartas reales,muchas veces no hacen referencia directa a las funciones desempeñadas por los firmantes. Sin embargo, determinadas indicaciones añadidas en ocasiones al nombre del rubricante permiten inferir la ejecución de la recognitio o vista, entendida como la tarea de revisar el documento final, y de la registratio, la inclusión del diploma en los libros de registro de la cancillería. En el caso de esta última, la forma más común de su manifestación en las marcas dejadas por los escribanos en la parte final de los documentos es la «R» mayúscula, que seguramente constituye una abreviatura de la palabra «registrada». Un ejemplo de ello es la carta reproducida a continuación, expedida el 8 de marzo de 1253, en la que se lee claramente la «R» a la derecha del lemnisco de seda del que pendía el sello de plomo de Alfonso X.

Carta de Alfonso X del 8 de marzo de 1253 (Archivo de la Catedral de Cuenca, sección I, caja 5, nº 11)

En algunos casos, los registradores dejaron constancia explícita de su labor en la plica de la acción de registrar los documentos reales, añadiendo a su rúbrica expresiones como la registró o registrada, como se puede ver en las imágenes de abajo, probablemente ambas referentes al mismo individuo.

En la plica, a la izquierda del sello: Juan Gonçáluez la registró. Carta de Alfonso X del 20 de junio de 1258 (Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares, Calatrava, caja 424, nº 103r)

En la plica: Re – J.G. – gistrada. Carta de Alfonso X del 23 de noviembre de 1255 (Archivo Histórico Nacional, Clero, carpeta 917, nº 16)

Como se puede concluir a partir del conjunto de ejemplos citados, la existencia de libros de registro en la cancillería de Alfonso X es innegable. Los textos legales determinan su elaboración y los documentos testifican su uso real y su utilidad en la práctica cancilleresca. Para los reinados de Sancho IV y Fernando IV, aunque faltan estudios en profundidad sobre la documentación, el funcionamiento y el personal de la cancillería real, los ordenamientos otorgados en las reuniones de Cortes indican no sólo la continuidad de la práctica de registrar los documentos reales, sino también la ordenación de los registros según las circunscripciones territoriales en que actuaban los notarios. Así, los notarios del rey en Castilla, León, Andalucía y Toledo se encargaron de los libros referentes a sus respectivas notarías, como quedó establecido en el ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1299, cuyo ejemplar enviado a la villa de Belorado hace referencia a los registros de los regnos de Castiella, mientras el destinado a Cáceres menciona los registros del reyno de León.

Ahora bien, una cosa es registrar la documentación real, práctica que efectivamente se vio favorecida por la conquista de los territorios peninsulares en los que se producía papel –Játiva fue un centro fundamental para la Corona de Aragón, así como probablemente lo fueron Murcia y Sevilla para la de Castilla–. Otra cosa muy distinta es guardar estos registros en un archivo real ordenado y primar por su conservación, iniciativa que en la Corona de Aragón fue tomada en fechas muy tempranas, aunque no por el monarca que conquistó Játiva e impulsó el registro cancilleresco a mediados del siglo XIII, sino por su nieto Jaime II, en 1318. Hay que resaltar que, de no haber encontrado continuidad y, sobre todo, un fortalecimiento en los reinados posteriores, especialmente en el de Pedro IV, tal empresa podría haber caído en el olvido y la documentación extraviada. Pero no fue así, y la custodia de documentos, la gestión de la información y la fe pública de la monarquía aragonesa fueron garantizadas en sus archivos reales de forma ininterrumpida desde principios del siglo XIV. Castilla no verá nada parecido a la creación de un archivo real hasta la orden de reunir documentos reales emitida por Carlos V en 1540 y la posterior construcción del Archivo General de Simancas, proyectada por Felipe II en 1572. Así, por motivos muy variados que no cabe aquí analizar, la visión que probablemente compartieron Jaime I y Alfonso X al ordenar, prácticamente en el mismo momento, la confección de registros de cancillería sufrió fortunas opuestas en ambos reinos: mientras los libros del primero –y de sus sucesores– se siguen conservando en el Archivo de la Corona de Aragón y provocando la admiración y, ¿por qué no?, la envidia de muchos medievalistas, los del segundo se perdieron irremediablemente para la posteridad.

Nota del Grup Harca: Aquest post és una col·laboració d’una autora convidada, a qui públicament agraïm el seu esforç.

5 comentaris:

Angel ha dit...

So the next question would be: why is the documentary record for Castile so much poorer than that of Aragon?

Marina ha dit...

Well, such a complex question has certainly multiple possible answers, but maybe one could say that the early creation of archives - and not only the royal ones - in the Crown of Aragon reveals a different general relation with the written word in that society. Perhaps the less developed Castilian commercial relations by the time did not require the same amount of records nor the same care in their conservation.

Anyway, the current non-existance of Castilian 13th- and 14th-century royal chancery registers is not due to the fact that they were not made at all, as it is generally believed - and that was the point of the post.

Anònim ha dit...

la imagen de la Carta de Alfonso X del 8 de marzo de 1253 (Archivo de la Catedral de Cuenca, sección I, caja 5, nº 11)de donde la has sacado? está digitalizada en algún lado? necesito información de ella para una asignatura, pero no encuentro nada...

Marina ha dit...

Hola, Anónimo, gracias por tu comentario. ¿Qué necesitas saber exactamente sobre ese documento? No sé si te podré ayudar, pero en todo caso me puedes escribir directamente a marinakleine, en el Gmail. ¡Un saludo!

Anònim ha dit...

Muchas gracias, ya la he escrito.